Inese: Regular la bancaseguros con el foco en las personas

Hace unos días, desde Amaef tuvimos la oportunidad de participar en un acto organizado por SEAIDA en el que se celebran los 45 años de vigencia de la Ley de contrato de seguro y se realiza un homenaje al profesor Sánchez Calero. Homenaje al que, como no puede ser de otra manera, nos unimos desde nuestra asociación, por su participación en la redacción de la Ley, y por la publicación de sus comentarios a la Ley de contrato de seguro, que tanto han servido para guiar en la práctica a muchos profesionales.

Existe consenso en que la Ley de contrato de seguro ha cumplido con creces los dos objetivos que se pueden pedir a una norma: la protección de los asegurados y la seguridad jurídica. Disponer de la Ley de contrato de seguro ha permitido que hoy en día tengamos un sector que presenta una muy baja litigiosidad en relación con el número de clientes, beneficiarios, contratos y prestaciones que cada año intervienen en el sector asegurador. Esto sin embargo no impide que también seamos capaces de reconocer que 45 años son muchos para una ley que regula una actividad económica que ha experimentado cambios significativos.

La jurisprudencia nos indica el camino de las cuestiones más controvertidas que deberían ser ajustadas para que esta Ley de contrato de seguro nos siga proporcionando protección y seguridad jurídica durante muchos más años. En realidad, no es necesaria una revisión profunda, sino simplemente ajustar algunos aspectos puntuales que contribuirían a su perfeccionamiento.

En lo que respecta a la mediación, las menciones que contiene la Ley son escasas. Y probablemente ello no hace justicia a la importancia que la mediación tiene en el sector asegurador. Hace ya muchos años que los clientes pueden optar por contratar sus seguros en directo con las compañías aseguradoras, beneficiándose en algunos casos de un menor precio. Pero lo cierto es que hoy en día, el 80% de los clientes prefieren contratar sus seguros a través de un mediador. Y esto es así porque el seguro sigue siendo un producto cuya base es un contrato siempre extenso, y en ocasiones complejo. Los clientes siguen entendiendo que el asesoramiento y asistencia que les proporcionan los mediadores de seguros sigue siendo una propuesta de valor interesante.

La importancia material de los mediadores de seguros puede apreciarse por ejemplo en lo relativo a las cláusulas limitativas. La delimitación de la cobertura y las exclusiones en el contrato de seguro, aunque son elementos que cualquiera desearía que no figuraran en sus seguros, o al menos en la menor medida posible, son sin embargo elementos importantes porque permiten hacer el seguro asequible, y por tanto contratable por una masa de tomadores que mutualizan los riesgos a los que se exponen. Si los seguros no tuvieran ningún tipo de limitación ni exclusión, tendrían un precio inasequible para la mayoría.

La Ley de contrato estableció una regulación de las cláusulas limitativas que exige destacarlas y su específica aceptación por escrito, con el objetivo de garantizar que el tomador conozca tales cláusulas y tome un consentimiento informado a la hora de suscribir el contrato. En este punto la labor del mediador, indicando la existencia y explicando las implicaciones de dichas cláusulas, es el mejor mecanismo para conseguir ese objetivo.

Para reconocer la importancia de la mediación de seguros no es necesario incluir disposiciones en todas las leyes aludiendo a alguna cuestión de esta actividad. En la Ley de contrato de seguro podemos encontrar dos menciones: en su artículo 8, cuando se regula el contenido del contrato de seguro, y en el artículo 21, dedicado a regular las comunicaciones las comunicaciones entre el tomador, el corredor de seguros, y la compañía aseguradora. El anteproyecto de ley de contrato de seguro original no contenía ninguna disposición dedicada a la mediación. Probablemente porque -con buen criterio- los juristas técnicos que participaron en su redacción lo consideraron innecesario, al no formar parte el mediador de la relación del contrato de seguro, y porque tiene más sentido incluir este tipo de disposiciones en normativa específica de mediación.

Este pequeño ejemplo de sobrerregulación y la necesidad de una mejor sistematización y simplificación es algo que se atisba desde hace años y que se ha acentuado, especialmente en la bancaseguros. El marco regulador de la distribución en la bancaseguros está compuesto por tres Directivas europeas, cuatro leyes nacionales, ocho reglamentos europeos, tres Reales Decretos, ocho Órdenes Ministeriales, tres Resoluciones y unas Directrices de EIOPA. A nadie se le escapa que un marco tan complejo dificulta el cumplimiento. La bancaseguros es un modelo que juega un papel fundamental en acercar el seguro a los ciudadanos y, si partimos de que el seguro es un instrumento que contribuye al desarrollo económico y supone un escudo social ante eventos desafortunados, la regulación debería tener muy claramente en el foco facilitar esta actividad, para estar centrados en lo verdaderamente importante: asesorar a los clientes.

En Europa parecen haber tomado nota de esta complejidad regulatoria (según algunos Europa es el Silicon Valley de la regulación), y han aprobado la brújula de competitividad, una estrategia destinada a recuperar la competitividad y procurar una prosperidad sostenible. Esta estrategia incluye un facilitador horizontal basado en la simplificación, que pretende reducir drásticamente la carga normativa y administrativa. Aunque ya hemos visto este tipo de iniciativas en ocasiones anteriores, esperamos que esta vez sea la buena y tengamos no más regulación, sino mejor regulación.

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